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jueves, 2 de diciembre de 2010

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viernes, 18 de septiembre de 2009

Rechazo sobre la LS






Buenos Aires, 03 de diciembre de 2008

Señor Presidente del H. Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.


ARTÍCULO 1°.- Reconócese en todo el territorio de la Nación Argentina la lengua de señas, comunicación viso-gestual, como idioma hablado por la comunidad sorda e hipoacúsica.

ARTÍCULO 2º.- La presente ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de equiparar las oportunidades de las personas sordas e hipoacúsicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


PROYECTO DE LA CAS


Proyecto de Ley a presentar y debatir:


Articulado:


Art. 1º: La Lengua de Señas usada por la Comunidad Sorda dentro del territorio de la República Argentina es
patrimonio cultural y lingüístico de las personas sordas.


Art. 2º: La Comunidad Sorda del territorio de la República Argentina constituye una minoría lingüística y cultural. A ella pertenecen todas las personas sordas,
incluidas aquellas que sean miembros de otras minorías lingüísticas y culturales.


La Comunidad Sorda
ha desarrollado una lengua transmitida en una modalidad viso-gestual-espacial-manual, como sistema lingüístico estructurado de unidades relacionadas entre sí y que posibilita la cohesión cultural entre sus miembros.


Art. 3º: Los miembros de la Comunidad Sorda como minoría lingüística tienen derecho a:


a)
usar la Lengua de Señas en privado y en público;


b) relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística;


c) mantener y desarrollar la propia cultura;


d) promover acciones de capacitación, formación e investigación de sus miembros en pro de la preservación de su Lengua y cultura;


e) disponer de los medios necesarios para asegurar la transmisión y la proyección de su propia lengua;


f) organizar y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales;


g) codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico sin interferencias inducidas o forzadas.


Art. 4: Se considerará a la Confederación Argentina de Sordomudos, organismo que representa y nuclea a las entidades de Sordos del país, como órgano contralor, consultor y de registro de las instituciones de enseñanza y divulgación de la Lengua de Señas.


Art. 5: La presente ley es de carácter operativo.