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Rechazo sobre la LS
Buenos Aires, 03 de diciembre de 2008
Señor Presidente del H. Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1°.- Reconócese en todo el territorio de la Nación Argentina la lengua de señas, comunicación viso-gestual, como idioma hablado por la comunidad sorda e hipoacúsica.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de equiparar las oportunidades de las personas sordas e hipoacúsicas.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROYECTO DE LA CAS
Proyecto de Ley a presentar y debatir:
Articulado:
La Comunidad Sorda
Art. 3º: Los miembros de
a) usar la Lengua de Señas en privado y en público;
b) relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística;
c) mantener y desarrollar la propia cultura;
d) promover acciones de capacitación, formación e investigación de sus miembros en pro de la preservación de su Lengua y cultura;
e) disponer de los medios necesarios para asegurar la transmisión y la proyección de su propia lengua;
f) organizar y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales;
g) codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico sin interferencias inducidas o forzadas.